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D.219

Vigencia y revisión- Las Directrices Departamentales tendrán vigencia mientras no se apruebe otro Instrumento de Ordenamiento Territorial que lo sustituya.
Su previsión temporal es de 10 años a contar desde su aprobación, con una revisión parcial a los de 5 años a contar desde el mismo momento.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
219
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. I, Cap. VIII, Art. 219
Fuentes
Fuente: 
art. 4
Observaciones: 
art. 48 de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenibles.
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0001.0000.0000.0000.0000.F.0008.0000.0000.0000.0000.D.0219.0000.0000.0000.0000