Seguimiento, control, evaluación y monitoreo ciudadano- Cometer a los Órganos de Seguimiento del Plan Montevideo previstos en el Título II De los Instrumentos de Desarrollo y Seguimiento del Plan (Decreto Departamental 28.242 del 10 de setiembre de 1998 y modificativos), el seguimiento, control, evaluación técnica y organización de las instancias de monitoreo ciudadano correspondientes, en la forma que establezca la reglamentación.