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D.197

Suelo Urbano no Consolidado.- Comprende áreas en las que aun existiendo un mínimo de redes de infraestructuras, las mismas no son suficientes para dar servicio a los usos previstos. Se ubican en los bordes de la ciudad, con bajo grado de consolidación, carencia en los servicios urbanos, en la calidad del espacio público y en las infraestructuras básicas, en particular las redes de saneamiento. Incluye en términos generales, el Área Periférica de la Zonificación Secundaria definida en el Plan Montevideo, Decreto Departamental Nº 28.242 del 10 de setiembre de 1998 y modificativos El Suelo Urbano no Consolidado (SUNC) comprende el área señalada como tal en lámina “Subcategorías de Suelo” de la cartografía de referencia.
El uso del suelo es predominantemente habitacional con servicios y equipamientos complementarios, presentando importantes equipamientos y contenedores con usos no habitacionales.
Se reconocen como aspectos para una potencial reconversión de este suelo la existencia de zonas residenciales con edificaciones de buena y media calidad, la paisajísticos y geográficos entre otros aspectos.
En el Suelo Urbano no Consolidado (SUNC) se desarrollarán acciones que contribuyan a:
1) Estructurar, consolidar y calificar dichos suelos.
2) Actuar mediante políticas integradas considerando conjuntamente la problemática urbana y social y la articulación de la política de tierras con la de vivienda.
3) Proteger y caracterizar las calidades ambientales presentes, con planes que estructuren y completen los tejidos, y en particular el espacio público.
4) Asegurar la compatibilidad entre los usos habitacionales y no habitacionales a través del desarrollo de la normativa específica.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
197
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. I, Cap. VI, Secc. IV, Art. 197
Fuentes
Fuente: 
art. 4
Observaciones: 
art. 26º de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0001.0000.0000.0000.0000.F.0006.0000.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.D.0197.0000.0000.0000.0000