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D.558.3.1

Requisitos para constituirse en permisario. Las personas físicas y los integrantes de las sociedades comerciales previstas en el artículo precedente, que aspiren a constituirse en permisarios y quienes lo sean, deberán acreditar en todo momento el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a- ser capaces por sí de asumir las prestaciones y obligaciones que impone el servicio;

b- ser ciudadano natural o residente legal con más de tres años de residencia habitual en el país poseyendo algún capital en giro o propiedad en el país;

c- poseer certificado de antecedentes judiciales libre de antecedentes, expedido por la Jefatura de Policía de Montevideo;

d- constituir domicilio en el Departamento de Montevideo;

e- encontrarse inscripto en el Registro de Conductores de Montevideo, no aceptándose otra licencia de conducir que no sea la expedida por la Intendencia de Montevideo;

f- no registrar antecedentes graves como conductores a juicio de la División Tránsito, en los Registros que lleva el Servicio respectivo de la Intendencia de Montevideo.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
558.3.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte L, Título II, Cap. I.1, Art. 558.3.1
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0001.0000.0000.0000.D.0558.0003.0001.0000.0000