Titulares por permiso. Cada permisario, sea persona física o jurídica, podrá ser titular de un solo permiso para la explotación del servicio de Academia de Conducir.
Ninguna persona física o jurídica podrá ser titular o integrante de más de un permiso para la explotación de Academias de Conducir.
No se concederá la habilitación correspondiente a titular alguno, si la denominación de la Academia coincide o se presta a confusión con la de otra ya existente.
No podrán constituirse en titulares de Academias de Conducir ni integrar sociedades titulares de las mismas, los funcionarios de la División Tránsito y de la División Transporte de la Intendencia de Montevideo.