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D.558.3.2

Titulares por permiso. Cada permisario, sea persona física o jurídica, podrá ser titular de un solo permiso para la explotación del servicio de Academia de Conducir.

Ninguna persona física o jurídica podrá ser titular o integrante de más de un permiso para la explotación de Academias de Conducir.

No se concederá la habilitación correspondiente a titular alguno, si la denominación de la Academia coincide o se presta a confusión con la de otra ya existente.

No podrán constituirse en titulares de Academias de Conducir ni integrar sociedades titulares de las mismas, los funcionarios de la División Tránsito y de la División Transporte de la Intendencia de Montevideo.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
558.3.2
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte L, Título II, Cap. I.1, Art. 558.3.2
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0001.0000.0000.0000.D.0558.0003.0002.0000.0000