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D.558.3.3

Caducidad y continuidad de los permisos. La Intendencia de Montevideo a través del Servicio que la División Tránsito determine, dará por caducado el permiso al producirse el fallecimiento o incapacidad de su titular cuando se trate de personas físicas. No obstante, el permiso podrá transferirse a los herederos o parientes que tuvieran alguna de las calidades referidas en los artículos 1025, 1026 y 1027 del Código Civil, para lo cual deberán presentarse por escrito dentro de los 60 días de ocurrido el fallecimiento o la incapacidad, acompañando los justificativos pertinentes, disponiendo de un plazo máximo de un año contado desde la fecha del deceso o sobrevenida la incapacidad, para acreditar su calidad de heredero o pariente y formalizar la transferencia del permiso respectivo.

Tratándose de sociedades comerciales el permiso se dará por caducado al producirse la clausura, disolución o liquidación de la empresa.

En ambos casos la División Tránsito podrá disponer la caducidad del permiso, cuando se constaten incumplimientos graves a la normativa departamental por parte de la Academia de Conducir.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
558.3.3
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte L, Título II, Cap. I.1, Art. 558.3.3
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0001.0000.0000.0000.D.0558.0003.0003.0000.0000