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D.558.3.3

Caducidad y continuidad de los permisos. La Intendencia de Montevideo a través del Servicio que la División Tránsito determine, dará por caducado el permiso al producirse el fallecimiento o incapacidad de su titular cuando se trate de personas físicas. No obstante, el permiso podrá transferirse a los herederos o parientes que tuvieran alguna de las calidades referidas en los artículos 1025, 1026 y 1027 del Código Civil, para lo cual deberán presentarse por escrito dentro de los 60 días de ocurrido el fallecimiento o la incapacidad, acompañando los justificativos pertinentes, disponiendo de un plazo máximo de un año contado desde la fecha del deceso o sobrevenida la incapacidad, para acreditar su calidad de heredero o pariente y formalizar la transferencia del permiso respectivo.

Tratándose de sociedades comerciales el permiso se dará por caducado al producirse la clausura, disolución o liquidación de la empresa.

En ambos casos la División Tránsito podrá disponer la caducidad del permiso, cuando se constaten incumplimientos graves a la normativa departamental por parte de la Academia de Conducir.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
558.3.3
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. I.1, Art. 558.3.3
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0001.0000.0000.0000.D.0558.0003.0003.0000.0000