Permisarios menores de edad. Cuando por aplicación del mecanismo previsto en el artículo D.558.3.3, se autorice la titularidad del permiso a nombre de menores de edad, éstos actuarán a todos los efectos a través de quien ejerza su representación legal, la que se extenderá con relación a la prestación del servicio hasta tanto todos accedan a la mayoría de edad.
En estos casos, los menores representados por un mismo representante legal serán imputados como un co-permisario a los efectos de lo previsto en el artículo D.558.3.2. .
Alcanzada la mayoría de edad por todos los titulares, éstos dispondrán de un plazo de noventa (90) días para ajustarse al número límite de co-permisarios por permiso que establece el Artículo D.558.3.2. El incumplimiento del plazo establecido será causa de revocación del permiso.