Derechos por concepto de habilitación y transferencia. Los permisarios de Academias de Conducir abonarán los derechos que se establezcan por concepto de habilitación y transferencia. Los herederos o familiares de los permisarios a quienes se otorgue la continuidad del uso del permiso de Academia abonarán por este otorgamiento los derechos precedentemente establecidos.