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D.558.3.6

Transferencia de permiso. Los permisos para la explotación del servicio de Academias de Conducir por su condición de personales e intransferibles no pueden ser objeto de enajenación o cesión, aunque la Administración podrá autorizar el cambio de titularidad del mismo.

Los cambios de dominio de un automóvil afectado a Academia de Conducir sin previa autorización constituye infracción que se sancionará con multa del 10% (diez por ciento) al 100% (cien por ciento) del máximo legal vigente en el mes de comprobarse la infracción, cuya magnitud será determinada por la División Tránsito de acuerdo a la antigüedad de la infracción.

La regularización impondrá, asimismo, la obligación de abonar los derechos de transferencia no denunciados.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
558.3.6
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte L, Título II, Cap. I.1, Art. 558.3.6
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0001.0000.0000.0000.D.0558.0003.0006.0000.0000