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D.558.14

De la propaganda. La División Tránsito autorizará la colocación de propaganda en los vehículos afectados al servicio de Academias de Conducir en la forma y condiciones que establezca la reglamentación, debiendo en todo caso reservar un 20% (veinte por ciento) del espacio destinado a la realización de campañas o anuncios en materia de seguridad vial.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
558.14
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte L, Título II, Cap. I.1, Art. 558.14
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0001.0000.0000.0000.D.0558.0014.0000.0000.0000