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D.558.15

De las sanciones. El incumplimiento a las presentes disposiciones, ameritará la aplicación de la siguiente escala de sanciones según su entidad:

1) Infracciones leves y medianas:
a) Advertencia.
b) Multa entre 1 y 35 Unidades Reajustables, según la gravedad de la falta cometida, a criterio de la División Tránsito.

2) Infracciones graves y/o reincidencia: Suspensión del permiso de 1 a 90 días en la prestación del servicio, con retiro de placas de matrículas.

3) Infracciones muy graves y/o contumacia: Revocación del permiso con retiro de placas de matrículas.

Las citadas sanciones serán aplicadas según la naturaleza, gravedad y circunstancias de la infracción sin perjuicio de la obligación de iniciar las acciones penales que pudieran corresponder.

En caso de que los instructores cometan alguna contravención a las disposiciones reguladoras del tránsito, la División Tránsito evaluará las sanciones a aplicar así como las medidas que se adoptarán, todo lo cual reglamentará la Intendencia de Montevideo.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
558.15
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte L, Título II, Cap. I.1, Art. 558.15
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0001.0000.0000.0000.D.0558.0015.0000.0000.0000