En los llamados a concurso para el ingreso de funcionarios a la Administración solamente podrán establecerse topes etarios en aquellas circunstancias en las que por necesidades de la Administración, la carrera que se concursa, las tareas específicas o el lugar de trabajo en el que se desempeñará el futuro funcionario resulte estrictamente necesario. En el resto de los concursos no se establecerán topes de edad.