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R.242.1

En los llamados a concurso para el ingreso de funcionarios a la Administración solamente podrán establecerse topes etarios en aquellas circunstancias en las que por necesidades de la Administración, la carrera que se concursa, las tareas específicas o el lugar de trabajo en el que se desempeñará el futuro funcionario resulte estrictamente necesario. En el resto de los concursos no se establecerán topes de edad.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
242.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título ÚnicoVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IV.I.I, Secc. III, Art. 242.1
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0004.0001.0001.0000.0000.G.0003.0000.0000.0000.0000.R.0242.0001.0000.0000.0000