Facultar a la Intendencia de Montevideo a fijar en el cuádruple del máximo de las licitaciones abreviadas, el límite de gastos que pueden ser ordenados por los Gobiernos Municipales, en las condiciones previstas en el numeral 3) del artículo 12 de la Ley Nº 19.272, de 18 de setiembre de 2014.