Todos aquellos establecimientos radicados en el Departamento de Montevideo que realicen vuelco discontinuo de sus efluentes líquidos, quedan obligados a informar a la Unidad de Efluentes Industriales del Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental, dependiente del Departamento de Desarrollo Ambiental, el día y la hora en la que se encuentra prevista la realización de cada vuelco, con una anticipación de por lo menos cuarenta y ocho (48) horas a su inicio.