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R.1737.1

Todos aquellos establecimientos radicados en el Departamento de Montevideo que realicen vuelco discontinuo de sus efluentes líquidos, quedan obligados a informar a la Unidad de Efluentes Industriales del Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental, dependiente del Departamento de Desarrollo Ambiental, el día y la hora en la que se encuentra prevista la realización de cada vuelco, con una anticipación de por lo menos cuarenta y ocho (48) horas a su inicio.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1737.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título VI, Art. 1737.1
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 7.1 de la reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0006.0000.0000.0000.0000.R.1737.0001.0000.0000.0000