Fondo de Movilidad. Créase un fondo de Movilidad en la órbita del Ejecutivo Departamental para la administración de los fondos provenientes del canon dispuesto en el artículo D.860.17. Los fondos en él depositados deberán emplearse para la mejora de las condiciones de movilidad en el departamento. La Intendencia de Montevideo reglamentará su funcionamiento.