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R.424.138.1.1

Los Bicicletarios se clasifican según el tiempo de uso en:

1.- Bicicletarios de Corta Estadía

Son los que se utilizan como máximo hasta dos horas y deben cumplir con las siguientes condiciones:

1.1.- Estar anclados firmemente al piso y que no tengan aristas vivas ni elementos punzantes que signifique peligro para el público en general.

1.2.- Contar con por lo menos dos puntos de contacto entre la bicicleta y el Bicicletario, priorizándose el amarre del cuadro de la bicicleta.

1.3.- Admitir el uso de distintos tipos de amarres o candados.

1.4.- El modelo de Bicicletario sugerido es el denominado “U invertida”, según Cuadros 2 y 3.

Cuadro 2

 

Cuadro 3

Bicicletarios de Larga Estadía 

Son los que se utilizan por un lapso mayor a dos horas y deben cumplir con las siguientes condiciones:

2.1.- ubicarse en espacios cerrados y/o estructuras cerradas y/o vigilados.

2.2.- Se admite un punto de contacto entre el Bicicletario y la bicicleta, por ejemplo solo la rueda.

2.3.- Los modelos de Bicicletarios sugeridos son los siguientes:

2.3.1.- Bicicletario con soporte de rueda según Cuadro 4:

Los soportes requieren distancia de separación mínima entre sí de 0,60 metros.

Si se colocan los soportes de manera alternada o si se levantan sólo las ruedas delanteras de tal manera que los manillares no colisionen entre sí, se admiten distancias de 0,35 metros.

Cuadro 4

2.3.2.- Bicicletarios con sujeción vertical según Cuadro 5:

Este sistema requiere una altura de 2,25 metros a 2,40 metros y un soporte que admita el peso de la bicicleta sin dañar las ruedas.

La distancia mínima entre las bicicletas debe ser de 0,60 metros si se colocan a la misma altura. Si se sitúan alternadamente a alturas diferentes se admite separaciones de 0,35 metros.

Cuadro 5

2.3.3.- Bicicletarios en dos niveles según Cuadro 6:

Este sistema requiere una altura mínima de 2,80 metros y un pasaje de maniobra de 1,70 metros de ancho mínimo lo que permite el descenso de la bicicleta desde el soporte superior con guía extraíble.

Cuadro 6

2.3.4.- Se podrán utilizar otros modelos de Bicicletarios siempre que estos demuestren mejor diseño y tecnología, y garanticen la maniobra independiente para el estacionamiento de la bicicleta. Para los bicicletarios ubicados en espacio público, se deberá dar intervención preceptiva al Servicio de Ingeniería de Tránsito.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
424.138.1.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte R, Título IX.I, Art. 424.138.1.1
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art 2 de la Reglamentación.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0009.0001.0000.0000.0000.R.0424.0138.0001.0001.0000