(Del Registro). La nómina de vendedores ambulantes y artistas callejeros será supervisada por la Intendencia de Montevideo, en la que se inscribirán los interesados para desarrollar dicha tarea y a su vez las asociaciones respectivas aportarán sus nóminas correspondientes. Con dicha nómina la Intendencia de Montevideo confeccionará un registro en las condiciones que la misma reglamentará.