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R.438.11

La tarjeta STM es de uso personal e intransferible y solo podrá ser utilizada para las actividades comerciales o artísticas desarrolladas por la persona titular de la misma. En caso de constatarse que el titular de la tarjeta y quien se encuentra en uso de ella no son la misma persona, sin existir denuncia previa sobre hurto o extravío, o que el titular de la tarjeta da otro uso a la misma sin ser las actividades comerciales o artísticas a las que se encuentra habilitado, podrá calificarse dicha conducta como falta gravísima, implicando el retiro de la tarjeta STM por parte del personal de plataforma.

El personal de plataforma comunicará a la dependencia competente de la Intendencia de Montevideo la situación y se elevarán los antecedentes al Tribunal de Faltas (previsto en el artículo D.768.57.11 y el artículo R.438.16 de la presente Sección), quien se expedirá al respecto.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
438.11
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte R, Título I, Cap. I, Secc. V.II, Art. 438.11
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Art. 6 de la Reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0005.0002.0000.0000.0000.R.0438.0011.0000.0000.0000