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R.438.17

Integración del Tribunal de Faltas. El Tribunal de Faltas estará integrado por:

a) dos miembros designados por la Intendencia de Montevideo, uno de los cuales lo presidirá. Cada uno de dichos miembros tendrá derecho a un voto.

b) un miembro designado por cada empresa del Transporte, teniendo un único voto al que deberán llegar por consenso.

c) un miembro de cada una de estas asociaciones: ACA, MAEUA y COOPARTE, teniendo un único voto al que deberán llegar por consenso.

d) un miembro de cada una de estas asociaciones: SUVATP.

e) un miembro de la Unión Nacional de Obreros y Trabajadores del Transporte (UNOT)

f) un miembro representante de la Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo.

Cada uno de estos actores, deberá además tener asignado su respectivo suplente.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
438.17
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte R, Título I, Cap. I, Secc. V.II, Art. 438.17
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Art. 12 de la Reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0005.0002.0000.0000.0000.R.0438.0017.0000.0000.0000