El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior será sancionado conforme lo establecido en el numeral 2, literal f) del artículo 5º del Decreto Nº 21.626 de 11 de abril de 1984.(*)
Notas:
(*) Ver Régimen Punitivo Departamental.
El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior será sancionado conforme lo establecido en el numeral 2, literal f) del artículo 5º del Decreto Nº 21.626 de 11 de abril de 1984.(*)
(*) Ver Régimen Punitivo Departamental.
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