La Administración, atendiendo el caso concreto, podrá otorgar, a quienes participen en determinados cursos que desarrolle el Centro de Formación y Estudios o en pruebas de evaluación de programas de certificación de conocimientos y habilidades para cambio de carrera, hasta 5 (cinco) días de licencia especial por año para su preparación, cuando así se disponga en forma expresa.