Back to top

D.2299.2

Créase un Consejo Consultivo de Uso del Espacio Público con Fines Comerciales (Ferias, Paseos, Venta Ambulante, Artesanos, Venta de Alimentos, etc.), como espacio de concertación y participación de los diferentes organismos públicos, instituciones privadas, organizaciones sociales, vecinas y vecinos organizados, la Defensoría de las Vecinas y Vecinos de Montevideo y los colectivos que se vinculan a estas actividades.

Su finalidad será generar el espacio de diálogo permanente y participación entre las autoridades tanto del Ejecutivo como del Legislativo Departamental, los Municipios, los vendedores ambulantes en todas sus calidades y rubros, artesanos, artesanos tradicionales callejeros, vendedores de alimentos, los vecinos y vecinas, comerciantes y todos aquellos actores que se vinculen al tema, permitiendo un seguimiento periódico de los temas vinculados a la temática de comercialización e instalación en vía pública, con el aporte de la Defensoría de las Vecinas y Vecinos de Montevideo.

Será presidido por el Intendente o quien él delegue y será el responsable de su convocatoria. Funcionará con carácter trimestral, debiendo mantener un Observatorio de Venta e Instalación en Vía Pública, y un registro integral de todos los emprendimientos y/o permisos que se otorguen y se usen en la vía pública.

Deberá funcionar con al menos una periodicidad bimensual.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2299.2
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. II, Secc. II, Art. 2299.2
Fuentes
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
art. 3
Administrativo
Órden: 
A.0010.0000.0000.0000.0000.D.0010.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.D.2299.0002.0000.0000.0000