Disponer que a partir de los 30 (treinta) días calendario de la aprobación de la presente reglamentación, las unidades que están circulando en el Sistema de Transporte Público de Pasajeros, deberán contar con las modificaciones necesarias dando cumplimiento con lo establecido en el artículo R.431.11, literales a y b y artículo R. 431.15.