Otorgar un plazo máximo de 6 (seis) meses a partir de la aprobación de lo dispuesto en el presente Título, para que los servicios competentes sustituyan el uso de glifosato y plaguicidas o herbicidas sintéticos por acciones como desmalezamiento manual con vapor de agua u otras alternativas cuyos residuos no repercutan en la salud de las personas y cuenten con la aprobación explícita de las autoridades competentes.