Facultar a la Intendencia de Montevideo a incluir en los pliegos licitatorios, compras directas, convenios y cualquier otra forma de vínculo que se establezca con terceros/as para la prestación de las tareas mencionadas en el artículo D.2173.1, las prohibiciones y condiciones previstas en el presente Título y a disponer que su incumplimiento constituirá causal de rescisión automática.
Notas:
Por Res.IM Nº 2513/19 de 27.05.2019, num. 3º se hizo uso de la facultad referida en el presente artículo.