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Se incorporó el art. 20.38 al Totid, referente al Régimen de Facilidades de Pago para Ciertos Tributos y Precios Departamentales.

Por Decreto Nº 36.852 con fecha 25 de octubre de 2018, promulgado por Res.IM Nº 6054/18 de fecha 24 de diciembre de 2018, se establece que La Administración podrá renunciar al cobro de retroactividades generadas en altas masivas de tributos y precios en cuentas nuevas.