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R.1288.45.1

Horarios de uso de mesas y sillas con o sin entarimado. Sin perjuicio de lo establecido por el Decreto Nº 36.615 de 3 de abril de 2018 dentro de su ámbito de aplicación, la colocación de mesas y sillas con o sin entarimado, se autorizará en las restantes situaciones con arreglo a los horarios que se establecen a continuación:

a) De abril a octubre: de domingos a jueves hasta las 24:00 horas; viernes, sábados y vísperas de feriados no laborables hasta la hora 1:30 de la madrugada siguiente.

b) De noviembre a marzo: de domingos a jueves hasta la hora 1:00 de la madrugada siguiente; viernes, sábados y vísperas de feriados no laborables hasta las 2:30 horas de la madrugada siguiente.

Al cumplimiento de los mencionados horarios deberá cesar la actividad en el espacio ocupado por las mesas y sillas, estableciéndose una tolerancia máxima de 30 (treinta) minutos para el retiro del mobiliario colocado.

Se podrá solicitar excepción a las restricciones horarias establecidas en éste siempre que el local se encuentre instalado en una zona en la que la ampliación horaria para instalación de entarimados, mesas y sillas, no afecte a la población en su tranquilidad y reposo, y no se registren infracciones en materia de ruidos molestos. La solicitud deberá ser presentada ante el Gobierno Municipal competente quien remitirá las actuaciones en plazo no superior a 15 días corridos, adjuntando informe fundado para su resolución por parte de la Comisión Mixta creada por el art. 46 del Decreto Nº 36.615. La Comisión Mixta previo a pronunciarse al respecto podrá solicitar los informes complementarios que entienda pertinentes.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1288.45.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro X, Parte R, Título III, Cap. IX, Art. 1288.45.1
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 1º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0010.0000.0000.0000.0000.D.0010.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0009.0000.0000.0000.0000.R.1288.0045.0001.0000.0000