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D.4090.7.14

De comprobarse la existencia de transgresiones y sin perjuicio de las intimaciones que en cada caso deberán efectuar las Oficinas técnicas correspondientes, los responsables de los establecimientos destinados a pensión definidos en el artículo D.4090.1 del presente Capítulo, serán sancionados de la siguiente manera:

a. Multas:
1. Falta de permiso: (literal B del Artículo D.4090.5) 10 UR al máximo legal.
2. Falta de persona encargada: 5 UR.
3. Falta de sistema de apertura de una o más habitaciones: 5 UR.
4. Desacato y/o impedimento a la inspección: 35 UR.
5. Incumplimiento de intimaciones que realice el Servicio de Convivencia Departamental: 5 UR.
6. No comunicar modificaciones en la titularidad de la pensión o baja/cierre/transferencia: 5 UR.

b. Clausura:
1. Clausura preventiva: plazo 30 días.
2. Clausura definitiva.

c. Violación de clausura: 35 UR al máximo legal. En este caso se realiza denuncia policial y las acciones judiciales correspondientes.

En situaciones de reincidencias y los casos no contemplados por el presente artículo rige lo establecido en el Decreto Nº 21.626 de fecha 21 de abril de 1984.(*)

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
4090.7.14
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XV, Parte L, Título VI, Cap. I.I, Art. 4090.7.14
Notas: 

(*) Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el artículo 22.º (REINCIDENCIAS.-), Sección I del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).

Fuentes
Fuente: 
art. 3
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0006.0000.0000.0000.0000.F.0001.0001.0000.0000.0000.D.4090.0007.0014.0000.0000