Ámbito de aplicación.- El presente decreto regula la comercialización electrónica de alimentos, entendiéndose por tal la comercialización de alimentos mediante el uso de medios electrónicos como plataformas, aplicaciones o similares. La comercialización electrónica de alimentos podrá incluir todas o algunas de las siguientes actividades: distribución, depósito, exhibición, promoción, publicidad, entrega al consumidor y venta de alimentos haciendo uso de medios electrónicos.
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