Las empresas que comercializan electrónicamente alimentos envasados deberán proporcionar en el medio electrónico donde efectúan la oferta, los datos que contiene el rótulo del alimento conforme a la normativa vigente y de forma fácilmente legible, no siendo suficiente un enlace a otra base de datos.
Por Res.IM Nº 4036/21 de fecha 25 de octubre de 2021, num. 1º, se promulga el Dto.JDM Nº 37.865 sancionado el 7 de octubre de 2021, por el que se faculta a la Intendencia a prorrogar por el plazo de 9 (nueve) meses, el cumplimiento de lo exigido en el presente artículo. El numeral 2º de la Resolucion mencionada hace uso de esa facultad y prorroga por 9 (nueve) meses a partir de la fecha de su dictado el cumplimiento de lo exigido en el presente artículo.