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D.2243.1.1

Perros Potencialmente Peligrosos:

A) Serán considerados perros potencialmente peligrosos, aquellos que cuenten con las características definidas por la COTRYBA, según Resolución Nº 002/2019 del 29 de marzo de 2019.

B) Será obligatorio para los perros potencialmente peligrosos que se encuentren en el espacio de uso público y en cualquier horario, el uso de bozal.

C) No podrán ser portadores de animales con tal patrón morfológico/comportamental, todas aquellas personas que puedan suponer incapacidad física o psíquica para garantizar el adecuado dominio del animal.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2243.1.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Art. 2243.1.1
Fuentes
Fuente: 
art. 3
Administrativo
Órden: 
D.2243.0001.0001.0000.0000