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D.2243.1.1

Perros Potencialmente Peligrosos:

A) Serán considerados perros potencialmente peligrosos, aquellos que cuenten con las características definidas por la COTRYBA, según Resolución Nº 002/2019 del 29 de marzo de 2019.

B) Será obligatorio para los perros potencialmente peligrosos que se encuentren en el espacio de uso público y en cualquier horario, el uso de bozal.

C) No podrán ser portadores de animales con tal patrón morfológico/comportamental, todas aquellas personas que puedan suponer incapacidad física o psíquica para garantizar el adecuado dominio del animal.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2243.1.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte L, Título I, Cap. I, Art. 2243.1.1
Fuentes
Fuente: 
art. 3
Administrativo
Órden: 
A.0010.0000.0000.0000.0000.D.0010.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.2243.0001.0001.0000.0000