Facultar a la Intendencia de Montevideo a calificar como suelo suburbano no habitacional intensivo, parte o toda la zona referida a la disposicion precedente, una vez que los propietarios de los inmuebles comprendidos en la disposición hayan cumplido los deberes de cesión de suelo, urbanización (infraestructura y conexiones), equidistribución de cargas y beneficios y todas las obligaciones establecidas en la legislación, conforme a las disposiciones previstas a esos efectos en la normativa vigente.