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D.57.1

(Deber de trato igualitario y no discriminatorio): El funcionariado tiene el deber de no ejercer ninguna forma de distinción, exclusión o limitación basada en la nacionalidad, origen étnico-racial, sexo u orientación sexual, identidad de género, estado civil, edad, religión, situación de discapacidad, así como cualquier otra que tienda a menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas. Esto comprende también cualquier forma de discriminación que atente contra los derechos de las mujeres e identidades de género disidentes.

Este deber implica la promoción de trato igualitario y no discriminatorio por parte del funcionariado hacia otras personas con las que deba tratar en el desarrollo de sus tareas.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
57.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro II, Parte L, Título Único, Cap. V, Art. 57.1
Notas: 

Ver articulo 8 Lit I de la ley 19.823 del 18/09/2019.

Fuentes
Fuente: 
art. 47
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0005.0000.0000.0000.0000.D.0057.0001.0000.0000.0000