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R.1630.3

Criterios rectores. Los trámites tendientes a obtener la habilitación o registro de establecimientos industriales o comerciales, tendrán los siguientes criterios rectores:

a) la simplificación, agilización y flexibilización de las gestiones, que se cumplirán preferentemente en forma digital;

b) las solicitudes se formularán mediante declaraciones de los interesados frente a la Administración, bajo la responsabilidad de éstos por la veracidad y vigencia de los datos expresados, la información proporcionada y por la autenticidad de los documentos que presentaren;

c) la generalización del uso de la firma electrónica y la constitución de domicilio electrónico;

d) la concentración en un mismo trámite de todos los datos e información que sea relevante para los distintos servicios competentes;

e) la eliminación de todo requisito innecesario o injustificado;

f) la supresión de cualquier requerimiento administrativo cuyo propósito sea la presentación de documentos ya agregados o la obtención de información ya aportada por los interesados, así como de toda aquella que es generada por dependencias de esta Administración;

g) la difusión de la información relativa a la forma de gestionar las habilitaciones y registros, la que se divulgará por todo medio que garantice su accesibilidad por los interesados;

h) la implantación de un sistema que permita el acceso a la información entre las distintas dependencias departamentales y municipales;

i) la utilización por parte de las dependencias competentes de aquellos mecanismos e instancias de control que garanticen el eficaz cumplimiento de las normas.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1630.3
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título I.I, Cap. I, Art. 1630.3
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 3º de la reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0001.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.1630.0003.0000.0000.0000