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R.1630.9

Nueva habilitación o registro. Deberá gestionarse una nueva habilitación o registro, en los siguientes casos:

a) modificación o reforma del local;

b) modificación o ampliación de la actividad desarrollada;

c) modificación del titular del establecimiento;

d) cuando el establecimiento deje de operar por un lapso superior a 180 días.

La comunicación de tales circunstancias a la Intendencia de Montevideo y las responsabilidades por su omisión, son de cargo del interesado.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1630.9
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título I.I, Cap. I, Art. 1630.9
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 9º de la reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0001.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.1630.0009.0000.0000.0000