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R.1630.10

Eximición de nueva habilitación o registro. Están eximidos de tramitar una nueva habilitación o registro, aquellos establecimientos que a la fecha de entrada en vigor de la presente resolución:

a) tuvieren vigentes todas las habilitaciones exigibles según su destino, las que no tendrán fecha de vencimiento;

b) ya estuvieren registrados, salvo que el registro hubiere sido revocado.

Sin perjuicio, se establece un sistema de vencimientos graduales para las habilitaciones otorgadas por el Servicio de Regulación Alimentaria con anterioridad a la vigencia del Registro Único Nacional de Alimentos, Empresas y Vehículos (RUNAEV), según el siguiente detalle:

Las habilitaciones otorgadas en el año 2016 tendrán una extensión de 3 años y 6 meses, venciendo en 2025.

Las habilitaciones otorgadas en el año 2017 vencerán en 2025 (extensión de 3 años).

Las habilitaciones otorgadas en el año 2018 vencerán en 2026 (extensión de 3 años).

Las habilitaciones otorgadas en el año 2019 vencerán en 2027 (extensión de 3 años).

Las habilitaciones otorgadas en el año 2020 vencerán en 2028 (extensión de 3 años).

Las habilitaciones otorgadas en el año 2021 vencerán en 2029 (extensión de 3 años).

Las habilitaciones otorgadas en el año 2022 vencerán en 2030 (extensión de 3 años).-

Las habilitaciones otorgadas en el año 2023 vencerán en 2031 (extensión de 3 años).

Las habilitaciones otorgadas en el año 2024, hasta el 14 de octubre de 2024 (fecha de entrada en vigencia del RUNAEV), vencerán en 2032 (extensión de 3 años).-

Las habilitaciones de los locales deberán renovarse conforme a los vencimientos indicados en el inciso precedente y los establecimientos deberán cumplir con los requisitos dispuestos por el RUNAEV, así como con las normativas vigentes en materia de inocuidad alimentaria.-

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1630.10
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título I.I, Cap. I, Art. 1630.10
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 10º de la reglamentación
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 10º de la reglamentación
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 10º de la reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0001.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.1630.0010.0000.0000.0000