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R.1630.13

Poderes de policía. En caso de infracción a las normas que regulan las habilitaciones y registros, las autoridades departamentales y municipales, actuando cada una dentro de la esfera de sus competencias, y en ejercicio de sus poderes de policía, podrán adoptar o proponer, según el caso, y en forma fundada, la adopción de las medidas precautorias que considere pertinentes, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan.

Sin perjuicio de las demás tareas de contralor e inspección que le asignan otras normas, es competencia del Servicio de Convivencia Departamental el control de la vigencia de los trámites y certificados expedidos por la Dirección Nacional de Bomberos.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1630.13
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título I.I, Cap. I, Art. 1630.13
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 13º de la reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0001.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.1630.0013.0000.0000.0000