Back to top

R.1630.15

Régimen especial. Aquellos establecimientos que teniendo las características de un microemprendimiento, estuvieren reglamentados por disposiciones especiales o tuvieren alguno de los destinos establecidos en el artículo D.223.319 del Volumen IV del Digesto Departamental, deberán ajustarse a las citadas normas.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1630.15
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título I.I, Cap. II, Art. 1630.15
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 15º de la reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0001.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.R.1630.0015.0000.0000.0000