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R.1630.21

Normas de higiene. Aquellos establecimientos que no cumplen con las normas de higiene necesarias de acuerdo a su destino, deberán ajustarse a las mismas mediante la realización de obras de adecuación, pudiendo solicitar tolerancia únicamente en aquellos casos en que los costos de las obras a realizar no justifiquen las mejoras a obtener.

Según la entidad de la tolerancia solicitada, ésta podrá ser autorizada por los profesionales del Servicio, por el Director del Servicio Contralor de la Edificación o por el superior jerárquico que corresponda, teniendo en cuenta la existencia de fundamentos técnicos que las justifiquen.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1630.21
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título I.I, Cap. III, Art. 1630.21
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 21º de la reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0001.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.R.1630.0021.0000.0000.0000