Quedan excluidos de la aplicación de las disposiciones de la presente reglamentación, los registros de contratos de seguridad e higiene de locales comerciales y de uso público a que refiere el Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 33.122, de 26 de octubre de 2009 (arts. D.4107.24 a D.4107.32 del Volumen XV del Digesto Departamental).