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R.1630.26

Permiso para la instalación de supergás en establecimientos industriales. (D.4082.20 del Digesto Departamental). El permiso para la instalación de supergas en establecimientos industriales deberá gestionarse ante el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas (SIME). La solicitud deberá presentarse en la forma y con los requisitos y documentos que indique dicho Servicio en su Manual de Especificaciones de Recaudos y deberá contar con el aval de la firma de un técnico registrado en el SIME que será responsable por las instalaciones.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1630.26
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título I.I, Cap. IV, Art. 1630.26
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 26º de la reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0001.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.R.1630.0026.0000.0000.0000