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D.4082.103

Ámbito de aplicación. Regular la comercialización con fines recreativos de la pirotecnia de estruendo de venta libre en todo el territorio del departamento de Montevideo, a partir del 1º de febrero del año 2022. La presente regulación aplica a las personas físicas y jurídicas. Quedan exceptuados de la presente normativa los productos destinados a espectáculos de pirotecnia profesionales; la pirotecnia vinculada a la producción agrícola y la seguridad marítima y aérea.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
4082.103
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XV, Parte L, Título V, Cap. XIX, Art. 4082.103
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0019.0000.0000.0000.0000.D.4082.0103.0000.0000.0000