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D.4082.110

Los productos pirotécnicos comercializados en locales o puestos en la vía pública deberán ser ordenados según la categorización del impacto sonoro. Los locales o puestos en la vía pública deberán tener en una ubicación central y claramente visible un cartel de 50 x 30 cm que cuente con la siguiente leyenda:

“Se prohíbe la venta de fuegos artificiales a menores de 16 años.
El uso de pirotecnia afecta a personas, animales y al ambiente.”

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
4082.110
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XV, Parte L, Título V, Cap. XIX, Art. 4082.110
Fuentes
Fuente: 
art. 8
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0019.0000.0000.0000.0000.D.4082.0110.0000.0000.0000