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A.683.23

Facúltase a los Municipios a destinar un porcentaje del Fondo para:

a) la adquisición de materiales de construcción para mejoras, acondicionamiento y/o construcción de pozos negros y su conexión a la primera cámara, en los Municipios que así lo entiendan pertinente.

b) para la renovación de flota y/o equipamiento; y para arreglos, mejoras o adquisición de repuestos para los vehículos afectados al servicio de barométrica municipal.

c) contratación de personal para realizar el acondicionamiento y construcción de las obras que se señalan en el literal a), con el debido asesoramiento de los equipos técnicos multidisciplinarios de cada Municipio. La forma de contratación de la mano de obra será establecida por la reglamentación teniendo en cuenta la normativa laboral y previsional correspondiente.

d) otros tipos de obras e intervenciones que se requieran para garantizar las condiciones sanitarias de las viviendas.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
683.23
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IV, Cap. XXXVII, Secc. XXIV, Art. 683.23
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 16
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0037.0000.0000.0000.0000.G.0024.0000.0000.0000.0000.A.0683.0023.0000.0000.0000