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R.1894.1.2

Generalidades. Los espacios accesibles o convertibles deben estar vinculados mediante un itinerario accesible o convertible según se define en cada situación.

El itinerario accesible debe vincular los elementos, mobiliarios y equipamientos propios de las vías y espacios urbanizados, y en las edificaciones el espacio urbanizado inmediato; los estacionamientos y espacios de detención de vehículos cuando correspondan y el acceso al edificio con todos los espacios comunes o privados así como los accesos a cada local, sitio, plaza y servicios previstos que se requieran, en función de su destino.

Cuando sean utilizados dispositivos de accionamiento automático para resolver itinerarios accesibles, éstos deben ser muy resistentes y quedar instalados en obra.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1894.1.2
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título XIV.I, Cap. I, Art. 1894.1.2
Fuentes
Fuente: 
num.1
Observaciones: 
Por Res. IM Nº 1829/22 de fecha 2/05/2022 se dispuso que la entrada en vigencia de la Res. IM Nº 0868/22 de fecha 21/02/ 2022 referente a la accesibilidad para todas las personas en los espacios urbanos y en las edificaciones entrará en vigencia a partir de los 90 días siguientes a la fecha de la presente resolución.-
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0014.0001.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.1894.0001.0002.0000.0000