(Hechos generadores).- Disponer que constituyen hechos generadores de la Tasa Bromatológica las inspecciones, controles, habilitaciones, registros, verificaciones, exámenes y análisis de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 del Decreto N° 32.265(*) y lo que se dispone en la presente reglamentación.-
Notas:
(*) Ver art. 335 del TOTID.