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R.1288.62.2

Respecto de las estructuras ya instaladas en predios del dominio público o privado de esta Intendencia, la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior se realizará de acuerdo con los siguientes parámetros:

I- Las autorizaciones vigentes a la fecha de la presente resolución se regirán por lo dispuesto en el acto o actos de habilitación respectivos y, a su vencimiento, deberán ajustarse a lo establecido en el presente acto administrativo.

II- En aquellos casos en los cuales las autorizaciones conferidas se encontraren vencidas a la fecha de la presente resolución, se intimará a sus titulares a proceder con la regularización correspondiente. En caso que dentro del plazo conferido a tales efectos se iniciara el trámite respectivo, las disposiciones de la presente resolución se aplicarán a partir de la fecha de la obtención de la habilitación respectiva y, en caso contrario, se entenderán aplicables a la fecha de aprobación de la presente resolución.

III- En caso de constatarse la existencia de estructuras instaladas sin autorización, y sin perjuicio de la intimación a la regularización correspondiente, las disposiciones contenidas en la presente resolución se considerarán aplicables a partir de la fecha de su dictado.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1288.62.2
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro X, Parte R, Título III.I, Cap. I, Secc. II, Art. 1288.62.2
Fuentes
Fuente: 
num. 4
Administrativo
Órden: 
A.0010.0000.0000.0000.0000.D.0010.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0003.0001.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.R.1288.0062.0002.0000.0000