Ámbito de aplicación. El presente Capítulo será aplicable en materia de Salas de Lactancia de conformidad además con lo dispuesto por la Ley Nº 19.530, de 24 de agosto de 2017, y su decreto reglamentario Nº 234/18, de 30 de julio de 2018, sin perjuicio de las demás normas complementarias o reglamentarias que al respecto se establezcan.