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R.1298.19

Actuación ante reporte de situaciones de acoso donde el o la presunto/a acosador/a se encuentra identificado/a y no posee vínculo laboral alguno con esta Intendencia). El reporte será recepcionado por la División Asesoría para la Igualdad de Género que deberá realizar lo dispuesto en el artículo 6° inciso 2 de la presente reglamentación y desarrollará estrategias para llegar al o a la presunto/a acosador/a y su entorno si correspondiere y fuese posible, a los efectos de sensibilizar en la temática.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1298.19
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro X, Parte R, Título V, Cap. I, Art. 1298.19
Fuentes
Fuente: 
num.1
Observaciones: 
art. 9º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0010.0000.0000.0000.0000.D.0010.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.1298.0019.0000.0000.0000